marzo 23, 2007

una de las indudables ventajas que va a tener, a medio plazo, el nuevo episodio de la eterna guerra de banderas que vive este país (a quién se le ocurre: renunciar a una para poder ondear doscientas) es que ya se empiezan a elevar voces contra la presencia, en cualquier manifestación de gente de izquierdas que se precie, de la dichosa banderita tricolor, tan preconstitucional como aquellas que ostentan el águila de san juan. a ver si así, de una vez por todas, dejamos de jugar con los dobles raseros y los motivos florales y nos atenemos al espíritu y a la letra de la ley. que ya va siendo hora.

2 Comments:

Anonymous Anónimo said...

No todo lo preconstitucional es ilegal, mon cher...

1:57 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

lo sé, darling. pretendía llamar la atención sobre la doblez que rige a la hora de denunciar, con invocación a la ley, rasgado de vestiduras y mesado de cabellos incluidos, la presencia de banderas con aguilucho, cuando a casi todo el mundo le parece normal que se cuelguen de balcones u ondeen en mítines y manifestaciones, las famosas tricolores.
a ti se te supone el conocimiento de lo que sigue, pero lo adjunto para uso y disfrute de aquellos que lo desconocieren.

Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas

(BOE núm. 271, de 12 de noviembre)

Artículo primero.
La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.

Artículo segundo
La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo siguiente.
ley"

4:20 p. m.  

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